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¿Qué dice la legislación en España?

En España las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido.

TIPOS DE CARGA

En el art. 2.2 se definen las armas de aire o gas comprimido como aquellas "que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido".

Básicamente existen 3 tipos de sistemas:

  • El aire comprimido por carga manual.
  • El aire pre comprimido, que es contenido en una cámara interna del arma y se comprime mediante la acción física del tirador. El PCP que es una variante del pre comprimido.
  • El Co2, que se presenta en botellas desechables de diversas capacidades.

La diferencia entre estos sistemas consiste en la necesidad no de cargar manualmente el arma, y la velocidad de salida del proyectil, perdigón o balín, que suele ser mayor en los modelos de aire comprimido o pre comprimido respecto a las de Co2, y muy superior en las de PCP.

CLASIFICACIÓN

El art. 3 del citado Reglamento de Armas, incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo 2 posibilidades:

    • La categoría 4.1 incluiría a las "carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas".

      Estas armas serán las que dispondrán de cargador o depósito de municiones, permitiendo disparar varias veces antes de recargar.

Legislación armas España
  • Por otra parte, en la categoría 4.2 encontramos las "carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas".

    Como se deduce de esta definición, se tratará de armas de 1 solo disparo, que hemos de recargar manualmente tras cada descarga.

Estas armas estarán marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa.

ADQUISICIÓN

Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.

TARJETA DE ARMAS

Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.

Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 (con una validez de 5 años), y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 (con validez permanente).

USO DE LAS ARMAS

En cuanto al uso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.

Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.